INSCRIPCIÓN PYME ANTE EL MEIC
La Cámara cuenta con una oficina Crea Pyme a través de la cual los asociados pueden hacer la inscripción PYME ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio ya sea como personas físicas o jurídicas.
¿Cuáles son algunos beneficios de la Inscripción?
Para personas físicas: Se les facilita el realizar trámites ante instituciones públicas y al momento de solicitar un crédito ante alguna entidad bancaria estatal, por otra parte pueden exonerar del IVA en pago de alquileres, ya que la inscripción es uno de los requisitos.
Para personas jurídicas: Se exoneran del pago del impuesto anual a personas jurídicas y del IVA en alquileres.
¿Cuáles son los requisitos?
Personas físicas o jurídicas deben aportar los siguientes documentos:
- Completar y firmar el formulario de Inscripción PYME.
- Aportar copia de la cédula de identidad por ambos lados de la persona que se inscribe, en el caso de personas jurídicas se aporta la cédula del representante legal de la sociedad.
- Copia de la declaración de renta a nombre de la persona que se inscribe (cuando la persona está inscrita en el régimen simplificado, debe aportar los últimos 4 formularios de Renta que haya presentado).
- Constancia de la CCSS a nombre de la persona que se inscribe.
- Copia de la Póliza de Riesgos del Trabajo del INS a nombre de quien se inscribe.