• Desde el 2021, la Dirección General de Tributación aclaró el tema.
  • Se pueden usar cheques, transferencias bancarias o el Sinpe Móvil.

 

Abril, 2024. Recientemente ha circulado información que indica que los comerciantes que no acepten pagos con tarjetas de crédito o débito cometen una ilegalidad que podría sancionarse con una multa de hasta ₡462.200.

 

Ante ello, la Cámara de Detallistas aclara a sus afiliados, a todo el comercio del país y a la población en general, que desde el 2021, la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, le informó al Banco Central de Costa Rica, que el comercio no está obligado a estar afiliado al sistema de pagos por medio de tarjetas de crédito si ofrece otra alternativa de pago que tenga trazabilidad.
Textualmente el oficio indica:

“Es por lo antes indicado que esta Dirección General considera que, los obligados tributarios no se encuentran en la obligación de encontrarse afiliados al sistema de tarjetas como parte de sus obligaciones tributarias, independientemente del tamaño y régimen tributario en el que se encuentren, ya sea que presten servicios o vendan bienes. La obligación tributaria instituida es de aceptar medios alternativos de pago, diferentes al dinero en efectivo, que garanticen trazabilidad y tengan respaldo de una entidad financiera, en cuyo caso, podría ser las mismas tarjetas (débito o crédito), o bien, transferencias, cheques o SINPE Móvil.” DGT-668-2021, del 3-6-2021 (el subrayado es nuestro).

Por lo tanto, aclaramos que ningún comerciante está obligado a contratar datafonos para su negocio. Esta es una opción para competir con otros comercios, facilitando las compras a los clientes a través de este medio de pago.

 

MATERIAL DE PRENSA:
Declaración Olga Vargas, Directora Ejecutiva, Cámara de Detallistas